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Resolución 843/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Otórgase a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza la Personería Gremial

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Texto Completo

Resolución 843/2012 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Otórgase a la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza la Personería Gremial.

Bs. As., 01/10/2012
Publicación en el B.O.: 11/10/2012

VISTO el Expediente Nº 281.419/2009 del Registro de la Delegación Regional MENDOZA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial
formulada por la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA con fecha 19 de noviembre de 2008.
Que por Resolución Nº 150 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2711.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende al personal jerarquizado que se desempeña bajo relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia
de MENDOZA, en todas sus categorías y circunscripciones judiciales, desde Secretario de Ministerio (Oficial Superior de 1°) a Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de MENDOZA o sus cargos equivalentes, sean profesionales o no; con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de mayo a octubre de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto del personal jerarquizado que se desempeña bajo relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de MENDOZA,
ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación acreditados, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 15 de marzo de 2012 se realizó en la Delegación Regional MENDOZA la audiencia
de cotejo de representatividad a la que solo concurrió la peticionante a exhibir la documentación
requerida.
Que con fecha 29 de mayo de 2012 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION sin exhibir documentación alguna.
Que a las audiencias mencionadas no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO pese a encontrarse debidamente citada.
Que de la medida para mejor proveer realizada por funcionario de la Delegación Regional MENDOZA ante la sede de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – PODER JUDICIAL DE MENDOZA, empleador, surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO contaba con 7 (siete) afiliados cotizantes mensuales en el período de mayo a octubre de 2009, en tanto la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION poseía 1 (uno) afiliado cotizante mensual en el período requerido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase a la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con domicilio en Avenida España Nº 480, 2° Subsuelo, Oficina 5 de la Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, la Personería Gremial para agrupar a todo el personal jerarquizado que se desempeña bajo relación de dependencia con el Poder Judicial de la
Provincia de MENDOZA, en todas sus categorías y circunscripciones judiciales, desde Secretario
de Ministro (Oficial Superior de 1°) a Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de MENDOZA o sus cargos equivalentes, sean profesionales o no; con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 


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